La Justicia dispuso que los bancos no pueden culpar a los clientes que sufran fraudes digitales
Un fallo en Río Negro marca un giro en la jurisprudencia y obliga a las entidades a responder por fraudes digitales, incluso cuando el cliente fue engañado
El phishing que expuso las fallas del sistema bancario
El caso comenzó con una maniobra clásica de phishing: un correo electrónico fraudulento que simulaba provenir del banco y dirigía al usuario a una página falsa para capturar sus datos. Una vez obtenida la información, los delincuentes ejecutaron una serie de operaciones en tiempo récord: cambiaron credenciales, habilitaron nuevos mecanismos de validación, realizaron transferencias, vendieron moneda extranjera y desviaron los fondos a cuentas de terceros.
En primera instancia, el fallo había distribuido la responsabilidad entre el cliente y la entidad financiera. Sin embargo, la Cámara revocó esa decisión tras analizar los registros informáticos y concluyó que el problema no estaba en el uso de credencias válidas, sino en la falta de reacción del sistema bancario frente a operaciones claramente anómalas.
Para los jueces, la secuencia de eventos -cambios de datos, nuevas validaciones y transferencias de alto monto en pocos minutos- debió haber activado alertas y bloqueos preventivos. Al no hacerlo, el banco incumplió su deber de seguridad.
Adiós a la culpa del usuario: la teoría del riesgo creado
El fallo consolida un giro clave en la jurisprudencia argentina: el abandono de la idea de «culpa del usuario» como principal defensa bancaria.
Tradicionalmente, las entidades financieras argumentaban que el cliente era responsable por haber entregado sus datos. Sin embargo, los tribunales comenzaron a aplicar la teoría del «riesgo creado», basada en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial.
Bajo este enfoque, la actividad bancaria digital implica riesgos propios -como el phishing o la ingeniería social- que deben ser asumidos por quien diseña y explota el sistema: el banco.
Esto implica reconocer una relación asimétrica: mientras la entidad controla la infraestructura tecnológica y obtiene beneficios económicos, el usuario carece de herramientas técnicas para detectar engaños cada vez más sofisticados.
En este contexto, entregar una contraseña bajo manipulación psicológica ya no se considera negligencia grave, sino una consecuencia previsible del ecosistema digital actual.
Otro aspecto central del fallo es la inversión de la carga probatoria. Ahora es el banco quien debe demostrar que actuó diligentemente: que sus sistemas detectaron anomalías, que emitió alertas efectivas y que intentó bloquear el fraude.
Si la entidad no logra acreditar de forma contundente el funcionamiento adecuado de sus mecanismos de seguridad, la Justicia tiende a fallar a favor del consumidor.
Una epidemia imparable: las ciberestafas crecen 21% en Argentina
El fallo no es aislado. Se inscribe en un escenario de crecimiento sostenido de las ciberestafas en Argentina. Según datos de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI), en 2024 las denuncias por delitos informáticos aumentaron un 21,1% interanual.
Además del phishing tradicional, hoy proliferan modalidades más complejas:
Fraudes con alias similares: aprovechando situaciones de emergencia o donaciones
El BCRA aprieta las tuercas con nuevas exigencias
El Banco Central de la República Argentina ha endurecido su regulación mediante comunicaciones como la A 7199, A 7319 y A 7370, que imponen obligaciones concretas a las entidades:
Demoras en acreditaciones sospechosas
Sanciones cada vez más duras para los bancos negligentes
Los tribunales no sólo ordenan la restitución del dinero. También avanzan con medidas cautelares (suspensión de cobros derivados de fraudes) y daño punitivo (sanciones económicas adicionales para disuadir conductas negligentes).
El futuro es de confianza cero o no será
El fallo de Cipolletti envía un mensaje claro al sistema financiero: la seguridad digital no es opcional ni trasladable al usuario.
Frente a un futuro donde tecnologías como la inteligencia artificial y los deepfakes harán los engaños casi indistinguibles, la Justicia exige a los bancos adoptar modelos de «confianza cero» (Zero Trust), donde cada operación sea verificada constantemente y no se asuma la legitimidad del usuario sin controles dinámicos.
El cambio es profundo: el costo de las fallas sistémicas ya no recaerá sobre el cliente, sino sobre las entidades que diseñan y operan las plataformas.
En definitiva, el fallo resuelve un caso puntual pero redefine las reglas del juego en la banca digital argentina y marca el rumbo hacia un sistema donde la confianza se construye con responsabilidad, tecnología y prevención efectiva. /iProfesional

