Las generadoras de electricidad rechazaron el plan de pago de deudas del Gobierno

La deuda de las generadoras de electricidad entre diciembre y enero era unos $600.000 millones, y si se suma febrero.

Luego que el Gobierno oficializara el régimen de pagos para saldar las deudas que mantiene la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa). El rechazo de las energéticas se da luego que el Gobierno oficializara el plan de pago para saldar la deuda.

La propuesta gubernamental, dispuesta a través de la Resolución 58/2024 de la Secretaría de Energía, publicada este miércoles en el Boletín Oficial. consiste en cancelar la deuda por subsidios energéticos, que en el documento oficial se reconoce que a fines de abril alcanzaba $1.074.258.000.000, con una quita del 50% mediante la entrega de un bono en dólares (AE38) para diferir los montos vencidos correspondientes a diciembre y enero. 

La normativa establece «un régimen de pagos excepcional, transitorio y único para el saldo de las transacciones económicas del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de diciembre de 2023, enero de 2024 y febrero 2024 correspondiente a los Acreedores del MEM con el objeto de restablecer la cadena de pago de las transacciones económicas corrientes y con ello preservar el abastecimiento del servicio público de electricidad, ante el déficit de los recursos disponibles en el Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y la emergencia declarada por el Decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023». 

El Ejecutivo consideró que «en el marco de la emergencia energética, económica, financiera y tarifaria declarada, y ante el déficit sostenido y permanente del Fondo de Estabilización, resulta necesario generar un instrumento regulatorio que promueva, en forma simultánea, la normalización de las transacciones del MEM y el ordenamiento de su flujo de fondos mediante su cancelación; y la reducción del déficit fiscal«. 

Asimismo, sostuvo que el régimen «no ocasiona una lesión al derecho de propiedad de los agentes acreedores, por tratarse de un diferimiento de pago que no altera de manera definitiva sus derechos, por cuanto resulta transitorio, excepcional y limitado en el tiempo». 

El plazo original para realizar dicho relevamiento fue fijado en dos días hábiles desde la publicación del documento oficial. Sin embargo, se extendió a cinco días hábiles.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *